Dictamen –ALG- Nº 368/2018

 

Emitido el 30 de julio de 2018

Operador del Digesto: M.L.E.

 

 

 

EXPEDIENTE Nº: 6797/2018.-

INICIADOR: MINISTERIO DE SALUD.-

EXTRACTO: S/ CONTRATO POR ART. 5º A FAVOR DE LA SRA. ACOSTA DOINGUEZ VANESSA PARA DESEMPEÑARSE EN EL ESTABLECIMIENTO ASISTENCIAL DE SANTA ISABEL.

 

Señor Ministro de Salud:

 

          Habiéndose requerido la intervención de esta Asesoría Letrada de Gobierno, a mi cargo, en razón de la necesidad de comprobar la procedencia de la contrataión meritada y en su caso, de la vía extraordinaria ensayada, es dable realizar las siguientes disquisiciones, a saber.

 

          En primer lugar cabe puntualizar que dada la característica del procedimiento de contratación emprendido y la instancia en que se encuentra el mismo, la presente intervención se centra, exclusivamente, en la procedencia o no del pedido de autorización al sr. Gobernador para su eventual perfeccionamiento, correspondiendo, en una ulterior etapa y a instancias de las autoridades funcionales competentes, el control exhaustivo sobre el cumplimiento pleno de las formalidades exigidas normativamente.

 

          Ahora bien, el análisis sobre la cuestión objeto de estudio, importa, en términos generales, la consideración de la Ley Nº 1279 y en particular, de sus artículos 5º y 15, toda vez que prevén el modo ordinario de ingreso a la Carrera Sanitaria y a su vez, los casos que, por razones excepcionales, se habilitarían igualmente al referido acceso.

 

          De las constancias de autos emerge, con suficiente justificación - ver constancias obrantes a fs. 3 y 33 -, las razones por las cuales la Administración Pública, a través de sus funcionarios competentes, se encuentra en la necesidad de activar la vía excepcional para la contratación de profesionales en medicina que, aun no siendo de nacionalidad argentina, puedan cubrir cargos en el interior de la provincia.

 

          Tal como se expuso previamente la necesidad de cubrir, con personal idóneo, las necesidades primarias de la sociedad pampeana, en sus diferentes latitudes, ha conducido a los responsables del área a vislumbrar la posibilidad de satisfacer la demanda sanitaria de los habitantes de aquellas localidades más remotas o bien, de menor preferencia para el establecimiento profsional, mediante la contratación de profesionales en medicina que si bien no resultaren argentinos nativos, naturalizados o por opción, se encontrarían, igualmente, capacitados para contribuír en pos de la salubridad de la población pampeana aceptando el compromiso de prestar servicios de salud en toda la extensión geográfica de la Provincia - en el caso de autos sería para prestar servicios en la Localidad de Santa Isabel.-

 

          En razón de ello, dadas las ciscunstancias particulares implicadas y la necesidad primaria de atender a la salud de todo el pueblo pampeano, es que estimo procedente la tramitación emprendida encuadrando el procedimiento en la excepción prevista en el artículo 15, apartado a) última parte, debido a que se justifica sobradamente la contratación de la médica colombiana en autos (fs. 3 y 33) y por ende, correspondería la autorización al Sr. Gobernador para su eventual perfeccionamiento.-

 

          No obstante todo lo precedentemente expuesto, se hace constar, expresamente, la efectiva contratación de la profesional involucrada en autos deberá producirse recién una vez que la autoridad competente controle y compruebe el cumplimiento exhaustivo de todas las formalidades exigibles, de conformidad con los artículos 5º, 15 y concordantes de la Ley Nº 1279.

         

 

ASESORÍA LETRADA DE GOBIERNO - Santa Rosa, 30 de JULIO de 2018.

 

 

 

Firmante: Alejandro Fabián GIGENA, Abogado, Asesor Letrado de Gobierno de la Provincia de La Pampa.